Defensores de costas exigen protección de especies y de los bienes de dominio público.

Un grupo de organizaciones se pronunció en defensa de las playas de Rincón, la zona costera de dominio público de Puerto Rico y las áreas de anidación de tortugas marinas.

Organizaciones que protegen las costas, así como las tortugas y las demás especies marinas, reclamaron al gobierno que ponga en vigor un cese y desista en la zona de la construcción de una piscina en la playa Los Almendros, en Rincón, y se proteja el resto de las áreas de anidación y los bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre (ZMT) de Puerto Rico.

(Suministrada)

Las entidades explicaron que en esta temporada de anidaje se han registrado siete nidos de carey y dos de tinglar en esa playa. Actualmente, hay demarcados tres nidos. Todo ello es una evidencia contundente de la importancia del lugar como área de anidación para varias especies de tortugas marinas, que están en peligro de extinción. Puntualizaron que la zona de la construcción es un bien de dominio público por ubicar en la zona marítimo terrestre.

“Exigimos al secretario del DRNA que cumpla con su función y de proteger nuestras costas y las especies en peligro en el caso del condominio Sol y Playa, como en otros casos alrededor del archipiélago de Puerto Rico. Esta construcción está en la ZMT e incumple con los criterios de bienes de dominio público, por lo que exigimos rectificar los daños haciendo valer el cese y desista, designando nuevamente la zona nuevamente como bien de dominio público y de alto valor ecológico como queda demostrado por los tres nidos de tinglar presentes en el área en estos momentos. Finalmente, solicitamos al gobierno que cese la presencia de un número excesivo de policías contra el derecho a manifestarse pacíficamente de los ciudadanos del Pueblo de Puerto Rico”, reclamaron en un parte de prensa.

Recordaron que las imágenes de la destrucción de la piscina tras el huracán María también son una clara evidencia de que el lugar se encuentra en la ZMT.

(Suministrada)

Las organizaciones explicaron que—de acuerdo a la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, la Ley de Muelles y la Ley de Puertos de 1968, 23 L.P.R.A. §§2101—la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) es “el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico”.

Dijeron que “la ZMT es un bien de dominio público, lo que significa que pertenece a todos los ciudadanos puertorriqueños y que no es un bien patrimonial o privado de nadie en particular. Compartimos esta zona con miles de especies que viven allí como las tortugas marinas, especies protegidas por la Ley 241 de 1999, conocida como la Vida Silvestre en Puerto Rico, y la Ley federal de Especies en Peligro de Extinción. Las ocho especies de tortugas marinas del mundo están en peligro de extinción, y tenemos la suerte de que cuatro de ellas anidan en 30 de los 44 municipios costeros”.

(Suministrada)

Las 799 millas lineales de costas de la ZMT de Puerto Rico albergan importantes ecosistemas marino-terrestres como unas 1,225 playas, dunas, arrecifes y manglares que son la primera línea de defensa de nuestras vidas y propiedades contra los embates de las marejadas, tormentas y huracanes, la erosión y los efectos del cambio climático.  En estas mismas 799 millas lineales se encuentra mucha de nuestra infraestructura crítica, vital para el desarrollo económico de la isla. Además, constituyen capital natural para el desarrollo social y económico, el turismo y la recreación de todos. Los mayores ingresos económicos en nuestra isla giran alrededor de nuestras playas y costas. Las mismas tortugas marinas pueden ser una fuente de ecoturismo y de ingresos para la isla como en otros países, expresaron las organizaciones.

Afirmaron que es la propia Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Ley 23 de 1972, la que confirió al secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el deber de “ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo terrestre”. También le confirió reglamentar la caza y proteger y fomentar la propagación de las especies de vida silvestre de Puerto Rico.

Las organizaciones que suscribieron la declaración son:

Scuba Dogs Society (SDS)

Sea Grant

7Quillas Grupo Tortuguero de San Juan

Amigos de las Tortugas Marinas Inc. (Atmar)-grupo tortuguero del sureste

Chelonia Dorado-grupo tortuguero de Dorado

Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste-grupo tortuguero del CEN

Vida Marina UPR- Sea Turtle Conservation Program

Arrecifes Pro Ciudad

Corazón Latino

Blue Tide

The AGUAVIVA Project

Coco Puerto Rico

Wind Addiction Kitesurfing School

Capítulo Estudiantil de la Sociedad de Ambiente Marino (Cesam)